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Las ferias, al igual que los mercados,
se concedían por privilegio real. Durante los siglos XII y XIII
se convierten en creación común en todo el Reino. Fran francas,
es decir, libres de impuestos y gravámenes.
Las de Plasencia se remontan al propio fundador Alfonso VIII, pues el
mismo Fuero y las Ordenanzas se encargan de su regulación. Algunos
incluso aventuraban la idea de que nuestro mercado del martes sea una
supervivencia del zoco morisco de Ambroz.
Ferias y mercados gozaban de idéntica exenciones. Hasta las mismas
actividades judiciales cesaban en esos días.
La
diferencia entre mercados y ferias era el tiempo de su duración:
el mercado un solo día. La feria un espacio más largo. Según
el Fuero era obligatorio para los distintos comerciantes y artesanos:
"Que a honor y provecho de la Ciudad, se manda que todos los menestrales,
zapateros, herreros, vaineros, peliteros, correoneros, olleros, hueseros,
peineros y ballesteros, salgan el día de mercado a la plaza con
sus obras; pero los maestros de los frenos y de las armas vendan en sus
casas":
Se trataba de incentivar las ventas de las mercancías. Aquellas
que no se llegaban a vender, perdían las franquicias.
"Cada martes
se celebraba el mercado semanal en la Plaza Mayor (pero los ganados se
vendían en el arrabal que iba desde la Puerta de Talavera hasta
la de Trujillo), en donde cada artículo tenía su sitio en
los soportales hasta que el Conde Don Alvaro obligó en sus Ordenanzas
sobre la feria, a que los traperos vendieran sus paños en la calle
del Rey. Más tarde los Reyes Católicos señalaron
un nuevo emplazamiento para los joyeros, merceros, buhonero, cinteros,
especieros y cordoneros de la ciudad y de fuera, sito en la calle de los
Quesos hasta la esquina de Pedro Isidro, indemnizándoles por este
traslado, porque obstruían el paso de la feria cuando colocaban
sus tiendas en la Plaza y en sus soportales. Para no distraer ni perjudicar
a los mercaderes no se celebraba ese día ningún tipo de
acto judicial".
Existía,
según esto, una perfecta estructuración de los puestos de
venta, que en líneas generales era el siguiente:
Plaza alta, la del Ayuntamiento, reservada a los paños y productos
textiles.
Plaza baja, al lado contrario, reservada a la zapatería y derivados
de la piel.
Lado derecho, calle de los Quesos: productos de joyas y similares; baratijas,
cordones, adornos, cintas, etc.
Lado izquierdo: pescadería, carnicería, panadería,
etc. pues estaban en las proximidades de los puestos habituales.
Centro de la Plaza:los que tenían un carácter definido o
no encajaban dentro de las situaciones anteriores.
Los puestos podían
presentar una estructura estable o móvil dependiendo de la situación
de sus talleres.
Cuando la Plaza resultaba incapaz para dar cabida a todos los tipos de
comerciantes se utilizaban las calles adyacentes. De ahí ha
surgido el nombre de algunas: Zapatería, Quesos, Vidrieras, etc.

Las Ordenanzas por
las que se regía el mercado datan de la época de los Zúñigas,
luego recopiladas y reformadas con la libertad llegada de las manos de
los Reyes Católicos. Algunos de los puntos referidos sobre el mercado
franco resultan muy interesantes:
"Cap. I. Primeramente ordenamos y mandamos que todos y cualquier
persona, de cualquier estado y condición que sea, tanto que no
sean vecinos ni moradores ni estantes en la dicha Ciudad de Plasencia
y su Tierra, salvo de fuera de parte, que viniera a vender y trocar y
cambiar en el dicho día martes, que se hizo el dicho mercado cada
semana, venga libremente sin pagar alcabala ni otro derecho alguno por
razón de alcabala, excepto el peso, porque es propio del Consejo".
"Cap. II. Otrosí, que culesquier mercaderías que se
vinieran a vender al dicho mercado, si no se vendieren en él, que
no puedan quedar en la dicha Ciudad ni en sus arrabales para otro mercado,
y, si quedaren, sin las vender entre semana, por las guardar para vender
en otro mercado, que estas tales mercancías no gocen de la franqueza
y libertad del dicho mercado, salvo si tales mercadurías quedaren
en la dicha Ciudad y en sus arrabales con licencia y consentimiento del
arrendador de la renta a quien las tales mercadurías pertenecieren;
y estas tales habiendo licencia del dicho arrendador, puedan estar y quedar
de un mercado para otro y se vender y gozar de la libertad y franqueza".
"Cap. III. Otrosí que las mercadurías y ganados que
se vinieran a vender al dicho mercado, que se vendan en estos lugares:
los ganados en el Arrabal de esta Ciudad, desde la Puerta de Talavera
hasta la Puerta de Trujillo; y las otras mercadurías, de cualquier
calidad que sean, en la Plaza de esta dicha Ciudad o dentro, en los lugares
que la Ciudad ordenare".
Se puede también hablar de un mercado diario
hasta la inauguración de la Plaza de Abastos en 1.897.
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